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Tipos de sociedades

Tipos de sociedades

Muchas veces nos preguntamos ¿qué requisitos son necesarios para iniciar mi negocio?. En el afán de constituir una sociedad, organización u otro tipo de emprendimiento, dejamos a un lado los parámetros societarios, cuál es el más pertinente o que se ajusta a mi idea de negocio, por eso acá te describimos los tipos de sociedades de acuerdo con tus necesidades.

Tipos de constitución

En Colombia, existen tres tipos de constitución: Persona jurídica, persona natural y establecimiento de comercio (CCB, 2020). Para las personas jurídicas o empresas, es indispensable identificar el tipo específico de organización, entre las cuales encontramos las siguientes.

Sociedad Anónima (S.A.)

Su capital está dividido en acciones, integrada por el aporte que realizan los socios; su constitución se realiza por medio de una escritura pública, el número de accionistas es de mínimo 5 y no tiene un límite máximo. Está obligado a contar con revisor fiscal, de acuerdo con el artículo 203 del Código de comercio.

Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.)

Se establece por medio de un documento privado inscrito en el Registro Mercantil ante la Cámara de Comercio de Bogotá, su número de accionistas es de un mínimo de 1 y no cuenta con un límite máximo. El revisor fiscal puede ser voluntario, no es requisito obligatorio.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (LTDA)

Cuenta con un régimen limitado en cuanto a responsabilidad en donde se resguarda el patrimonio personal de los socios. Su constitución es a partir de 2 socios, máximo 25. Como en el caso de las SAS, no es obligatorio contar con un revisor fiscal excepto para sociedades que superen los activos brutos del año anterior en 5.000 smmlv o que sus ingresos brutos excedan 3.000 smmlv.

Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL)

Los rendimientos o aportes obtenidos deben ser reinvertidos en la misma sociedad para el mejoramiento de sus procesos o actividades que vayan acorde a su objeto social. Sus ingresos provienen de personas naturales, jurídicas o entidades del Estado por medio de donaciones. Están obligados a contar con revisor fiscal si lo establecen en los estatutos o cuando sus activos del año anterior sean iguales o superen los 500 smmlv.

Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC)

Este nuevo tipo de sociedad la cual se está tratando de consolidar en el país desde el 2018, tiene como propósito los temas sociales y ambientales que van más allá del beneficio de los accionistas e incentivando la equidad, la protección del medio ambiente y el bienestar de sus trabajadores. No están eximidas del cumplimiento de las obligaciones del régimen ordinario como renta y demás complementarios.

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